BlitzRotary GmbH Condiciones generales

§ 1 Aspectos generales, ámbito de aplicación

(1) 1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplican a todas las entregas, prestaciones de servicios y presupuestos de Rotary GmbH (en adelante el “vendedor”) a nuestros clientes (en adelante el “comprador”). 2 Estas CGC solo son aplicables cuando el comprador es una persona jurídica en el sentido legal de § 14 BGB, o una persona jurídica conforme al derecho público o activos especiales conforme al derecho público.

(2) 1 Las CGC se aplican especialmente a los contratos concernientes a ventas y/o de entrega de bienes muebles (en adelante “mercancía”), independientemente de si el vendedor procesa la mercancía él mismo o la compre a proveedores (§§ 433, 651 BGB). 2 Las CGC se aplicarán como contrato marco a los futuros contratos de ventas y/o de entrega de mercancía que tengan el mismo comprador y sin que el vendedor tenga que aludir al mismo reiteradamente.

(3) 1 Se aplican exclusivamente las CGC del vendedor. 2 Las CGC del comprador opuestas, diferentes o complementarias sólo formarán parte del contrato con la conformidad expresa del comprador. 3 Esta sujeción al acuerdo se aplica en todos los casos, aunque el vendedor conozca las CGC del comprador y realice la entrega al comprador sin ninguna reserva.

(4) Los acuerdos especiales entre el comprador y el vendedor tienen preferencia sobre estas CGC. Los contenidos de estos acuerdos deben acordarse en un contrato escrito o precisarán la aceptación por escrito del vendedor.

(5) Declaraciones de trascendencia jurídica y los avisos que el comprador tenga que enviar al vendedor tras la firma del contrato (por ejemplo plazos, notificaciones de vicios, declaraciones de cancelación o reducción) deben realizarse por escrito para que tengan validez.

(6) Las referencias a normativas legales son puramente aclarativas. Aún sin la mencionada aclaración, las normativas legales deben aplicarse en la medida en que no se vean alteradas ni excluidas expresamente en estas CGC.

§ 2 Oferta y firma del contrato

(1) 1 Cualquier oferta del vendedor puede sufrir cambios y no es vinculante, siempre que no esté expresamente distinguido como vinculante ni incluya un plazo de aceptación. 2 Los pedidos o encargos pueden ser aceptados por el vendedor en el transcurso de 14 días desde la fecha de su entrada.

(2) 1 Determinante para la relación jurídica entre el vendedor y el comprado es el contrato de venta por escrito así como estas condiciones generales. 2 Éstas deberán reflejar completamente todos los acuerdos de las partes contractuales en relación con el objeto del acuerdo. 3 Confirmaciones verbales del vendedor antes de la conclusión de este contrato no son legalmente vinculantes y los acuerdos verbales entre las partes contractuales son sustituidos por el contrato escrito, a menos que se desprenda de ellos que continuarán siendo vinculantes.

(3) 1 Los anexos y los cambios en los contratos, incluidas estas condiciones generales, deben realizarse por escrito. 2 Los colaboradores del vendedor, excepto los administradores y los apoderados, no tienen la facultad para concluir acuerdos verbales diferentes. 3 Para la conservación de la forma escrita, es posible el envío por telefax, el resto de sistemas de telecomunicaciones, especialmente el correo electrónico, no son suficientes.

(4) 1 Las indicaciones del vendedor que hacen referencia al objeto de la entrega o del servicio (por ejemplo, pesos, dimensiones, utilidad, resistencia, tolerancias y datos técnicos) así como sus representaciones (dibujos e imágenes) tienen un carácter aproximado, siempre que la finalidad del uso de la mercancía prevista contractualmente no requiera una concordancia exacta. 2 No son  características de calidad garantizadas sino descripciones e identificaciones de entregas o servicios. 3 Se admiten discordancias habituales en el comercio y las discordancias determinadas por normativas legales o que constituyan una mejora técnica, así mismo se admite la sustitución de componentes por piezas equivalentes, siempre que no afecten a su aplicabilidad prevista contractualmente.

(5) 1 El vendedor se reserva los derechos de propiedad y de titularidad de todos los presupuestos y ofertas que emita, así como de los gráficos y planos, cálculos, folletos, catálogos, maquetas de diseño, herramientas y otros documentos y materiales auxiliares facilitados al comprador. 2 Salvo consentimiento expreso del vendedor el comprador no está autorizado a facilitar los referidos objetos ni sus contenidos a terceros, publicarlos, ni utilizarlos él mismo o terceros y tampoco copiarlos. 3 Deberá devolver la totalidad de los objetos al vendedor a petición del mismo y deberá  destruir todas las copias efectuadas siempre que no sean esenciales para el desarrollo de su actividad normal o las negociaciones no llegasen a la firma de un contrato.

§ 3 Precios y condiciones de pago

(1) 1 Los precios se aplican al volumen del suministro y servicios a prestar indicados en la confirmación del pedido. 2 Los precios están sujetos a la última lista de precios en euros vinculante del vendedor en el momento de la firma del contrato franco fábrica de Bräunlingen/Baden. 3 Los servicios adicionales o especiales se facturan por separado. 4 Los precios serán en euros (EUR) franco fábrica, y se les sumará el embalaje y el IVA legal. En casos de exportación se aplicarán las tasas de exportación y derechos de aduana y demás costes legales. 5 El embalaje se facturará a precio de coste y no se aceptará su devolución. 6 Siempre que los precios acordados se basen en la lista de precios del vendedor y la entrega se lleve a cabo después de la firma del contrato, se aplicará la lista de precios del vendedor vigente en la fecha de entrega (con el porcentaje o descuento fijo acordado). En el caso de que se produzcan incrementos en la lista de precios de más del 15 %, tras la firma del contrato y previa entrega de la mercancía, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato.

(2) Salvo acuerdo previo por escrito, se aplican los términos siguientes: 1 Todas las facturas vencen inmediatamente tras su recepción y deben pagarse sin deducción alguna. 2 Si las partes acordaron diferentes términos de pago, entonces la fecha para calcular los términos de pago es en función de la fecha de factura. Los cheques se considerarán válidos tras su cobro. 3 Todos los pagos atrasados están sujetos a un interés del 5 % anual a partir de la fecha de vencimiento, sin perjuicio de poder reclamar intereses más altos y otras indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de retraso en el pago.

(3) 1 Solo se admite la compensación por reclamaciones del comprador o la retención de pagos en cuanto las reclamaciones del comprador no se nieguen o éstas hayan sido declaradas por sentencia firme.

(4) El vendedor tiene derecho a solicitar el pago anticipado o una fianza para las entregas de mercancías y prestaciones de servicios pendientes, en caso de que después de la firma del contrato le consten circunstancias que pongan en duda la solvencia del comprador y supongan un riesgo para los cobros de las facturas pendientes del vendedor derivados de las relaciones contractuales correspondientes (incluidos otros pedidos individuales a los que se pueda aplicar el mismo contrato marco).

§ 4 Condiciones de entrega y plazo de entrega

(1) Las entregas se efectúan franco fábrica.

(2) 1 Los tiempos y los plazos de entrega indicados por el vendedor para el suministro de las mercancías y prestaciones de servicios son aproximados, a menos que se haya acordado o confirmado expresamente. 2 En caso de entregas, se entenderán cumplidos los plazos o fechas de entrega en el momento en que se entregue la mercancía al transportista, mensajero u otros terceros que lleven a cabo el transporte de la mercancía. En los demás supuestos se entenderán cumplidos los plazos y fechas en el momento en que el vendedor envíe una notificación de disposición de envío.

(3) 1 Sin perjuicio de los derechos que le corresponden al vendedor por el retraso en el cumplimiento del comprador, el vendedor puede solicitar una ampliación del plazo de entrega y de la prestación de los servicios, por el periodo equivalente en el que el comprador incumple sus obligaciones.

(4) 1 El vendedor no será responsable en caso de imposibilidad de la entrega o de retrasos en la entrega debidos a fuerza mayor o a otras circunstancias que no se podían prever en el momento de la firma del contrato (por ejemplo, paralización industrial de cualquier tipo, dificultades para obtener materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, falta de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener las autorizaciones oficiales necesarias, medidas oficiales, falta, retrasos o incorrectas entregas de los proveedores de componentes) que no sean responsabilidad del vendedor. 2 Si estas circunstancias dificultan o hacen imposible la entrega de la mercancía o la prestación de los servicios, y los impedimentos no son de naturaleza temporal, el vendedor tiene derecho a rescindir el contrato como muy tarde transcurridos 6 meses. 3 Si los impedimentos son de naturaleza temporal, los plazos de entrega de la mercancía y de prestación de servicios se prolongarán por el tiempo que se mantenga el impedimento más un plazo adicional para el arranque adecuado para la entrega. 4 Si la aceptación de la mercancía o servicios fuera poco razonable para el comprador debido al retraso, el comprador puede rescindir el contrato mediante una declaración por escrito.

(5) El comprador tiene derecho a hacer entregas parciales solo en los casos siguientes:

  • Cuando la entrega parcial sea adecuada para el comprador en el ámbito del uso contractual previsto,
  • Cuando la entrega pendiente de la mercancía pedida esté garantizada y
  • Cuando esto no conlleve trabajo o gastos adicionales excesivo al comprador (a menos que el vendedor se comprometa a hacerse cargo de estos gastos).

(6) En caso de retraso en la entrega de la mercancía o prestación de servicios por parte del vendedor o en caso de imposibilidad de la entrega o prestación de servicio por cualquier motivo, la responsabilidad del vendedor respecto a indemnización de daños y perjuicios se limitará a lo establecido en § 8 de las presentes Condiciones Generales del Contrato.

§ 5 Lugar de cumplimiento, transmisión de riesgo, recepción de la mercancía

(1) 1 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones que tengan su origen en el contrato es Bräunlingen/Baden, a menos que se acuerde otra cosa. 2 Si el vendedor debe llevar a cabo la instalación, el lugar de cumplimiento es el lugar de instalación.

(2) El tipo de envío y el embalaje se efectuarán según sano criterio del vendedor.

(3) 1 La transmisión de riesgo al comprador tiene lugar, lo más tardar, con la entrega del objeto al transportista, mensajero u otros que se encarguen del transporte de los mercancía, entendiéndose como momento de  entrega el inicio del proceso de carga. 2 Esto es aplicable también a las entregas parciales o a otros servicios que deba prestar el vendedor (por ejemplo, transporte o instalación). 3 En el caso de que se produzcan retrasos en el envío o entrega que sean responsabilidad del comprador, la transmisión de riesgo tendrá lugar en el momento en que la mercancía esté disponible  para el envío y se haya comunicado al comprador.

(4) 1 Los gastos de almacenamiento después de la transmisión de riesgo correrán a cargo del comprador. 2 El almacenamiento en las instalaciones del vendedor tendrá un coste del 0,5 % del importe de la factura de los artículos almacenados por mes transcurrido. 3 Se reserva el derecho a reclamar y acreditar costes de almacenamiento superiores o inferiores.

(5) El vendedor tan sólo asegurará el envío contra robo, rotura, daños debidos al transporte, incendio, agua u otros riesgos asegurables, a petición expresa y a expensas del comprador.

(6) El comprador deberá aceptar la mercancía entregada aunque muestren deficiencias insignificantes, sin perjuicio de sus derechos establecidos en § 6 de las presentes Condiciones Generales de Contrato.

(7) En cuanto tengan que aceptarse la mercancía ésta se consideraré aceptada, siempre que

  • Se haya producido la entrega y en caso de que el vendedor se haya comprometido a la instalación, ésta se haya llevado a cabo.
  •  El vendedor haya informado al vendedor de la aceptación ficticia del § 5 (7) y le haya requerido para la aceptación,
  • Hayan transcurrido 12 días laborables desde la entrega o instalación o si el comprador ha empezado a utilizar el objeto del contrato de venta (por ejemplo, si ha puesto en marcha una planta instalada) y, en este caso, hayan transcurrido seis días laborables desde la entrega o la instalación y
  • El comprador haya omitido la aceptación de la mercancía durante este periodo por algún motivo distinto al indicado al vendedor respecto al vicio que haga imposible el uso correcto de la mercancía o le afecte de un modo considerable.

§ 6 Reserva de dominio

(1) El siguiente pacto de reserva de dominio sirve para garantizar todos los créditos presentes y futuros del vendedor frente al comprador que tengan su origen en la relación de suministro entre las partes contratantes por la mercancía entregada. Esto incluye los créditos derivados de una cuenta corriente existente entre las partes relacionada a la relación de suministro.

 (2) 1 El vendedor mantendrá el dominio de la mercancía entregada al comprador hasta el momento que los créditos garantizados hayan sido pagados en su totalidad. 2 La mercancía afectada por esta cláusula se denominarán en adelante bienes con reserva de dominio. 

(3) El comprador deberá almacenar los bienes con reserva de dominio sin coste alguno para el vendedor.

(4) 1 El comprador tiene derecho a manipular y vender los bienes con reserva de dominio en el ámbito de su actividad comercial normal hasta lo establecido en la cláusula 6.9. 2 No se permiten los embargos ni la cesión en garantía.

(5) 1 Si los bienes con reserva de dominio son procesados por el comprador, se acuerda que el procesamiento se realiza en nombre y por cuenta del vendedor como fabricante, y que el vendedor adquiere inmediatamente la propiedad o, en caso que el procesamiento se realice con materiales de varios propietarios o el valor de la mercancía procesada sea superior al de los bienes con reserva de dominio, la copropiedad (propiedad parcial) del objeto que ha creado en la proporción que corresponda al valor de los bienes con reserva de dominio respecto al valor del objeto creado. 2 Si el vendedor no adquiere dicha propiedad, por el presente documento el comprador transfiere su futura propiedad o copropiedad del objeto nuevo creado al vendedor en la proporción indicada anteriormente como garantía. 3 Si los bienes con reserva de dominio se unen a otros objetos para formar un objeto único o se mezclan con ellos de forma inseparable, y uno de los otros objetos se considera el elemento principal, el comprador, en la medida en que el elemento principal le pertenezca, transfiere la parte proporcional de la copropiedad al vendedor en la proporción indicada en el párrafo 1.

(6) 1 En caso de venta de los bienes con reserva de dominio, el comprador cede el derecho de cobro resultante frente al adquirente al vendedor (en caso de copropiedad de los bienes con reserva de dominio, la parte proporcional). 2 El vendedor acepta la cesión. 3 Lo mismo es aplicable a otros derechos que suplan a los bienes con reserva de dominio o que nazcan en relación a los bienes con reserva de dominio, como por ejemplo reclamaciones de seguro o reclamaciones por acciones ilegales que conlleven pérdidas o destrucción. 4 El vendedor autoriza al comprador a reclamar los derechos cedidos en su propio nombre, pudiendo revocar la autorización en cualquier momento. 5 El vendedor puede revocar esta autorización de cobro sólo en caso de incurrir en lo establecido en la cláusula 6.9.

(7) 1 En caso de que un tercero se apropie de los bienes con reserva de dominio o los embargue, el comprador indicará inmediatamente que la propiedad es del vendedor, e informará al vendedor para que este pueda ejercer sus derechos de propiedad. 2 Si el tercero no puede reembolsar los gastos judiciales y/o extrajudiciales que se deriven de esta situación, el comprador será responsable de los mismos ante el vendedor.

(8) A solicitud del comprador, el vendedor liberará los bienes con reserva de dominio, así como los bienes que los sustituyan o las reclamaciones, según decida, siempre que su valor supere el 50% de los derechos asegurados.

(9) Si el vendedor rescinde el contrato a consecuencia de un incumplimiento de contrato por parte del comprador, especialmente por impago, el vendedor está autorizado a exigir la devolución de los bienes con reserva de dominio.

(10) 1 Si el comprador actúa de forma contraria al contrato, especialmente si se ha retrasado en el pago de una reclamación obtenida de un adquirente, el vendedor está legitimado a solicitar al comprador que revele las reclamaciones de pago cedidas y los respectivos deudores, informe a éstos de la cesión, y entregue al vendedor todos los documentos y facilite toda la información necesaria que permita al vendedor efectuar las reclamaciones de pago. 2 El comprador está obligado específicamente a facilitar al vendedor una lista exacta de las reclamaciones de pago a las que tenga derecho el vendedor con el nombre y la dirección de los clientes, el importe de cada reclamación de pago, la fecha de la factura, etc. 3 El vendedor puede exigir al comprador que permita que representantes del vendedor realicen una auditoria del inventario de las reclamaciones de pago asignadas mediante la inspección de las cuentas del comprador.

§ 7 Garantía, vicios

(1) 1 Las mercancías entregadas al comprador o al tercero designado por él, deben comprobarse correctamente inmediatamente después de su recepción. 2 Se entenderán como entregas conformes en cuanto que el vendedor no reciba una notificación por escrito mediante la cual se informe de la existencia de vicios que fueran detectados en el transcurso de una comprobación correcta e inmediata tras la recepción y antes de que transcurran 7 días desde la recepción del objeto o antes de que transcurran siete días desde la detección de los defectos cuando estos se detectaron durante el uso normal del objeto entregado sin otras comprobaciones y el objeto se recibió de la forma estipulada en § 2 (2) cláusula 6. 3 A petición del vendedor, la mercancía reprobada debe devolverse al vendedor sin coste de transporte alguno.  4 En caso de que la reclamación por vicio esté fundamentada, el vendedor pagará los gastos de transporte más baratos posible; esto no es aplicable en caso de que se produzca un aumento del coste debido a que la mercancía se encuentre en lugar distinto del de su uso legítimo.

(2) 1 En caso de vicios en los materiales, el vendedor, en un plazo adecuado, está obligado a restituir o reparar el bien, según lo que decida. 2 En caso de fracaso, es decir, en caso de imposibilidad o inadmisibilidad, negación o retraso inadecuado en la sustitución o reparación de la mercancía, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra correspondientemente. 3 En caso de que el defecto sea insignificante, el comprador no tiene derecho a rescindir el contrato.

(3) Las pretensiones del comprador por daños o por compensación de gastos inútiles del comprador se aplican solo en los supuestos estipulados en § 8 y quedan excluidas para los demás.

(4) 1 El vendedor tiene derecho a exigir el pago completo del importe pendiente de la factura antes de cumplir con su obligación de restitución o reparación. 2 No obstante, el comprador tiene derecho a retener una parte del importe de la factura proporcional al defecto.

(5) 1 El comprador deberá conceder un plazo adecuado al vendedor para la realización de su obligación sustitutoria y entregar la mercancía defectuosa al vendedor para que el vendedor los pueda comprobar. 2 En caso de sustitución de la mercancía, el comprador deberá devolver la mercancía defectuosa al vendedor de conformidad con la normativa legal.

(6) 1 Los costes de comprobación, de ejecución complementaria, especialmente del transporte, del envío, la mano de obra y los costes de los materiales correrán a cargo del vendedor, siempre que el defecto sea evidente. 2 Sin embargo, si la reclamación de rectificación del defecto resulta ser injustificada, el vendedor puede reclamar los costes generados al comprador.

(7) 1 En caso de emergencia, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de la empresa, o para la prevención de daños desproporcionales, el comprador tiene derecho a enmendar el defecto él mismo y reclamar al vendedor los costes en que haya incurrido necesariamente. 2 El vendedor deberá ser informado inmediatamente de dicha acción, preferiblemente antes de que se lleve a cabo. 3 El comprador no estará facultado a enmendar el defecto él mismo cuando el vendedor tenga derecho a denegar la obligación sustitutoria de conformidad con la normativa legal.

(8) 1 Si los defectos tienen su origen en componentes de otros fabricantes y el vendedor no puede arreglarlos debido a acuerdos de licencia o por otras razones, el vendedor podrá reclamar los daños al fabricante o suministrador del artículo defectuoso en nombre del comprador o cederá sus derechos al comprador. 2 Las reclamaciones de garantía por este tipo de defectos contra el vendedor en virtud de estas Condiciones Generales del Contrato solo se aplicarán si las acciones judiciales contra el fabricante de componentes o el suministrador no tuvieron éxito o tengan pocas posibilidades de prosperar, debido por ejemplo a una insolvencia. 3 Durante el procedimiento judicial, el plazo de la caducidad de garantía del vendedor queda en suspenso.

(9) 1 La garantía no será de aplicación cuando el comprador, sin el consentimiento del vendedor, altere la mercancía él mismo o a través de terceros, y ello conlleve la complicación o imposibilidad de enmendar el vicio. 2 En particular, no hay garantía por daños derivados de uso inapropiado, montaje o la puesta en funcionamiento inadecuados por parte del comprador o de terceros, desgaste normal, trato incorrecto, explotación y sustituciones inadecuadas, suelo inadecuado, influencias químicas, electroquímicas y eléctricas y los daños que no sean atribuibles a la culpa del vendedor. 3 En cualquier caso, el comprador debe hacerse cargo de los costes adicionales de rectificación de defectos derivados de la alteración de la mercancía.

(10) En casos aislados, en los que se haya pactado con el comprador la entrega de mercancías usadas, queda excluida cualquier tipo de garantía por vicios.

§ 8 Otras responsabilidades

(1) A menos que se estipule expresamente lo contrario en estas Condiciones Generales del Contrato o en las que las sucedan, el vendedor responderá  por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a la normativa legal correspondiente.

(2) La responsabilidad del vendedor por daños, cualquiera que sea su fundamento legal, especialmente por imposibilidades, retrasos, entregas defectuosas o incorrectas, incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligaciones en las negociaciones y actos ilícitos queda limitada a lo estipulado en § 8 en lo que respecta a la cuestión de la responsabilidad, siempre y cuando la responsabilidad devenga de una actitud culpable del vendedor.

(3) El vendedor no es responsable en caso de negligencia leve de sus órganos, representantes legales, empleados u otro personal auxiliar, siempre que estos no hayan incurrido en incumplimiento de una obligación contractual esencial. Las obligaciones contractuales esenciales son la entrega y la instalación  puntual de mercancía que están libres de defectos sustanciales, así como la obligación de asesoramiento, protección y conservación, que permiten que el comprador haga uso de la mercancía de la forma acordada o que sirvan para la protección de la vida y la integridad física del personal del comprador o la protección de sus pertenencias frente a un deterioro importante.

(4) 1 Si el vendedor es responsable de los daños de conformidad con § 8 (3), su responsabilidad se limita a los daños que el vendedor haya podido prever como consecuencia de un incumplimiento de contrato o haya tenido que prever como un buen padre de familia en el momento de la firma del contrato. 2 Los daños indirectos y los daños derivados de mercancía entregada defectuosa solo se pueden compensar si dichos daños son previsibles en el uso convencional de la mercancía.

(5) En caso de responsabilidad por una negligencia simple, la obligación de indemnizar del vendedor por los daños materiales y los daños económicos resultantes se limita a 1 millón de EUR por siniestro, aunque se trate de un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.

(6) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad mencionadas anteriormente son aplicables igualmente a los órganos, representantes legales, empleados y otro personal auxiliar del vendedor.

(7) En cuanto el vendedor facilite información técnica o efectúe un asesoramiento y éstas informaciones y asesoramientos no sean parte integrante de los servicios contratados, éstos tendrán carácter gratuito y no estarán sujetos a responsabilidad del vendedor.

(8) Las limitaciones del presente § 8 no se aplican a la responsabilidad del vendedor comportamiento doloso, tampoco son aplicables a las características de calidad garantizadas en caso de que se ponga en peligro la vida, la integridad física o la salud conforme a la ley de responsabilidad por productos defectuosos alemana o en caso de que el vendedor haya ocultado vicios deliberadamente.

(9) El comprador podrá rescindir el contrato debido a un incumplimiento de las obligaciones contractuales distinto al del vicio de la mercancía cuando el vendedor deba responder por ese incumplimiento. Queda excluida cualquier rescisión discrecional del contrato por parte del comprador (en particular conforme a §§ 651, 649 BGB). En el resto de los casos deberán aplicarse las condiciones y consecuencias legales.

§ 9 Prescripción

(1) 1 De lo contrario a lo establecido en el § 438 cláusula 1 No. 3 BGB, el plazo de la prescripción de las reclamaciones por defectos en los materiales y legales es de un año a contar desde la fecha de entrega. 2 Si se acuerda una aceptación, el plazo comienza con la aceptación de la mercancía.

(2) 1 Sin embargo, en caso de que el bien sea una edificación o esté destinado a ser utilizado en la construcción, y haya producido un deterioro del material de construcción, la prescripción para las reclamaciones es de 5 años partir de la fecha de entrega de conformidad con la normativa legal. (§ 438 cláusula. 1 No. 2 BGB). 2 Se mantienen intactas las normativas legales especiales de acciones de dominio de terceros (§ 438 cláusula. 1 No. 1 BGB), por actitud fraudulenta del vendedor (§ 438 cláusula. 3 BGB) y por pretensiones de regreso en la entrega al usuario final (§ 479 BGB).

(3) 1 Las normas relativas a la prescripción mencionadas anteriormente para la venta de mercancía son también aplicables a las reclamaciones por daños contractuales y extracontractuales sufridos por el comprador que se deriven de defectos en los mercancía, a menos que la aplicación de la normativa legal de prescripción aplicable en el caso concrete imponga un plazo inferior. 2 En cualquier caso, la prescripción estipulada en la ley de responsabilidad de productos defectuosos alemana se mantiene intacta. 3 En los demás casos la reclamación por daños del comprador se regirá de conformidad con § 8 de las presentes Condiciones Generales del Contrato con la exclusión de las prescripciones legales.

§ 10 Derechos de propiedad

(1) 1 El vendedor es responsable de que el objeto de entrega no esté afecto a derechos de propiedad intelectual o de autor de terceros. 2. Cualquiera de las partes contractuales deberá informar a la otra por escrito de las reclamaciones que se le hagan por violación de estos derechos.

(2) 1 En caso de que el objeto de la entrega viole el derecho de propiedad intelectual o de autor de un tercero, el vendedor modificará o sustituirá el objeto de la entrega, según prefiera, a sus expensas de forma que se respeten estos derechos y que, no obstante, el propio objeto de la entrega cumpla las funciones acordadas contractualmente o se permita al comprador utilizar el bien mediante un acuerdo de licencia. 2 Si el vendedor no lo logra después de concederle el tiempo adecuado para hacerlo, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de la forma correspondiente. 3 Las posibles pretensiones por daños del comprador están sujetas a las limitaciones de § 8 de las presentes Condiciones Generales del Contrato.

(3) En caso de que el vendedor entregue un producto viciado al comprador que haya sido fabricado por un tercero, el vendedor reclamará los daños al fabricante y al proveedor correspondiente a cuenta del comprador o le cederá sus derechos. 2 Las reclamaciones contra el vendedor en este caso solo prevalecerán conforme a § 10 si las reclamaciones mencionadas anteriormente contra el fabricante y el proveedor no tuviesen éxito o no tuviesen posibilidades razonables de tenerlo debido a su insolvencia.

§ 11 Elección de ley y jurisdicción

(1) 1 Las presentes Condiciones Generales del Contrato y todos los aspectos legales del contrato entre el comprador y el vendedor se regirán por la normativa legal de la República Federal de Alemania, y quedando excluida la aplicación de todas las normativas nacionales y supranacionales de contratos y derechos, y en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. 2 Sin embargo, las condiciones y efectos de la Reserva de Dominio  de conformidad con § 6 de las presentes Condiciones Generales del Contrato están sujetas a la normativa vigente del lugar de ubicación de la mercancía en caso de que la elección de la legislación alemana no se pueda aplicar o no sea válida de conformidad a la legislación del lugar de ubicación de la mercancía.

(2) La jurisdicción internacional y exclusiva a la que deberán someterse todas las disputas contractuales directas e indirectas es nuestro domicilio legal en 78199 Bräunlingen/Alemania. No obstante, el vendedor tiene el derecho a emprender acciones legales en la jurisdicción general del comprador.

Edición 2018